Afirmaron, en primer lugar, que su redamo reviste el carácter de un auténtico caso, desde que se debe decidir respecto de los efectos de una renuncia concretamente formulada y de la validez de una norma ala que atribuyen ilegitimidad y lesión al régimen constitucional. Invocaron un gravamen actual y un perjuicio personal como titulares de derechos que interpretan violados por el mencionado art. 230 del Código Civil. Indicaron asimismo, que su agravio no resulta meramente conjetural, sino que nace de la circunstancia que el precepto en cuestión incorpora un único modelo matrimonial. Observan que la norma obliga alos particulares a establecer vínculos disolubles y a no renunciar a la facultad de pedir el divorcio vincular al juez. Sdlicitan, que dentro del ámbito de libertad que dio origen a la ley 23.515, se les otorgue la posibilidad de optar por un matrimonio civil indisoluble.
Sostienen que su agravio no se ve subsanado por la facultad con que cuentan de contraer un matrimonio religioso, desde que una y otra institución son independientes.
En segundo lugar, interpretan que la cuestión vinculada a la declaración de inconstitucionalidad de una norma del Código Civil, esde naturaleza esencialmente justiciable.
En tercer lugar, pusieron asimismo de resalto que la ley impugnada avasalla normas constitucionales denaturaleza suprema, tales como los arts. 14, 16, 19 y 20 de la Carta Fundamental. Especifican que también resulta vidatoria de su libertad de conciencia al imponer un único modelo matrimonial -de carácter disoluble—. Observan, primero, queel art. 230 del Código Civil al impedirles contraer un matrimonio según sus más íntimas convicciones, viola la libertad de sus conciencias einvade su ámbito privado, desvirtuandola garantía establecida por el citado art. 19 de la Constitución Nacional.
Agregan, después, que la disposición impugnada atenta contra la libertad religiosa consagrada por el art. 14 del mencionado cuerpo legal. Indican que como fieles de la Iglesia Católica desean que el consentimiento manifestado en la ceremonia civil tenga carácter irrevocable para que su vínculo resulte acorde al canon 1057, segundo párrafo, del Código de Derecho Canónico, posibilidad que prohíbe el precepto cuestionado. Consideran ilícito que el Estado imponga una única forma de celebración del matrimonio. En esas condiciones, agregan, el art. 230 del Código Civil resulta violatorio dela religión que el gobierno federal está obligado a sostener de acuerdo con el art. 2 dela misma Constitución.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:109
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