RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
Si al iniciar la demanda, no fue planteado que a protección integral dela familia tutelada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, llevaría implícita la protección de los matrimonios indisolubles, los agravios expresados al respecto constituyen el fruto de una reflexión tardía sobre el tema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral dela familia.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional no habilita a considerar que la ley 23.515 haya transgredido -mediante la prohibición de renuncia a una garantía constitucional de orden público-la protección integral de la familia o perjudicado, directa o indirectamente, ese objeto de la tutela constitucional.
MATRIMONIO.
La ley 23.515 ha contemplado la posibilidad de que los cónyuges lleguen a una mera separación personal, sin que se advierta la consagración estatal de una limitación, supuesto que no se produce en el caso desde quela disposición objetada —art. 230 del Código Civil— no imponeni obliga a disolver eventualmente el vínculo conyugal.
MATRIMONIO.
El art. 230 del Código Civil, no impone ni obliga a disolver, eventualmente, el vínculo conyugal.
MATRIMONIO.
La ley 23.515 ha querido evitar el matrimonio indisoluble como único modelo matrimonial.
MATRIMONIO.
La legislación no puede autorizar que mediante el principio de la autonomía de la voluntad se altere el régimen del matrimonio civil en el que está interesado el orden público.
PODER JUDICIAL.
No incumbe a los tribunales el examen de la oportunidad o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito de sus atribuciones.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:94
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