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Fallos: 339:1481 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En estas condiciones, entiendo que deviene inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie sobre los agravios traídos por el recurrente atento que la nueva normativa regula la cuestión sometida ante ese tribunal y se trata de disposiciones de las que, en virtud de la regla general establecida en el artículo 7 del mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse.

No obstante, opino que corresponde revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente (Fallos: 307:2061 , "Peso"; Fallos: 327:4080 , "Marín"; Fallos:

327:3655 , "Campbel") y devolver la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa B., O. E e/ N., V. C. s/ divorcio art. 214, inc. 2", del Código Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia en cuanto decretó el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de adulterio (art. 202, inc. 1° del código civil), este último dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

27) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 306:1160 ; 318:2438 ; 325:28 y 2275; 327:2476 ; 331:2628 ; 333:1474 ; 335:905 ; causa CSJ 118/2013 (49-V)/CS1 "V., C. G. e/ LA.POSS. y otros s/ amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1481

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