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ARTICULO 179 .- La oposición deberá deducirse ante el oficial público que intervenga en la celebración del matrimonio.
Nota:179. L. 9, Cód. "De nuptis". Respecto de la segunda parte, en contra, Cód. francés, art. 194 y Cód. de Holanda, art. 155. La legislación de España no determina prueba alguna especial. Véase ZACHARIAE, § 116.
Ver articulos: [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ] 179 [ Art. 180 ] [ Art. 181 ] [ Art. 182 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 179 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO V
- De la oposición a la celebración del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales