DIVORCIO VINCULAR.
El art. 207, inc. 4, del Código Civil alude a todos los sistemas legales, existentes o futuros, en los que se haya previsto la pérdida del derecho a pensión a causa de la separación personal o el divorcio vincular; alude inclusive a aquellos casos convencionales, en los que tales circunstancias impliquen la extinción del derecho a una prestación periódica de carácter alimentario.
JUBILACION Y PENSION. -
Tiene derecho a coparticipar en la pensión (art. 102, inc. a), de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina n" 21.965) la cónyuge inocente divorciada vincularmente, a cuyo favor se fijaron alimentos.
JUBILACION Y PENSION.
El representante del organismo previsional carece de legitimación para apelar la sentencia que reconoció a la actora el derecho a percibir una cuotaparte de una pensión, pues se trata de la defensa de intereses sustancialmente privados Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
JUBILACION Y PENSION.
La ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza del derecho a pensión, pues no se trata de la viuda a que se refiere el art. 102, inc. a), de la ley para el Personal de la Policía Federal Argentina n° 21.965 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Páez de González c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensión".
Considerando:
12) Que Argentina Ojeda de González y Jorge Carlos González se presentaron ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2107
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