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Fallos: 321:129 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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expresión, sin validez para el ámbito de lo jurídico (conf. art. 19 dela Constitución Nacional), porque sería inadmisible que esa voluntad o creencia individual se proyectara o expandiera a categoría normativa general —arg. art. 22 del mismo ordenamiento- en un planteo en el que no se han demostrado vicios de inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Por elloy deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales, y remítase al tribunal de origen.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez (por su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que los actores promovieron demanda para que se dedarara la inconstitucionalidad del art. 230 del Código Civil —en cuanto dispone la nulidad de toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a pedir el divorcio vincular— y para que se reconocieran plenos efectos a la renuncia efectuada en tal sentido anteel juez de primera instancia, pues adujeron que dicha norma violaba el derecho a la libertad religiosa y deconciencia, imponía un único modelo matrimonial, invadía el ámbito de reserva propio de las personas, y afectaba el principio de igualdad ante la ley, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos -—ratificada por la ley 23.054— al adoptar una actitud discriminatoria y disponer la disolubilidad de todo vínculo conyugal.

2°) Quela Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla resolución de primera instancia y rechazó la denanda de los actores, con fundamento en que no se había cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstara la norma cuya validez se impugnaba en el proceso. Consideró que la inten

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-129

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