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Fallos: 328:4704 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 putables, pronunciamiento que aunque se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, no ha sido totalmente cumplido.

7) Que los agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido en el pronunciamiento recurrido, pues objetan una supuesta aplicación de un régimen especial derogado, tema totalmente ajeno a lo resuelto por la alzada, por lo que cabe declarar la deserción del recurso que carece de la debida fundamentación.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Marta Amelia Guillón, representada por la Dra.

María Alicia Fonseca.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por Carolina Giudice.

Traslado contestado por Marta Amelia Guillón, representada por la Dra. María Alicia Fonseca.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.


ISABEL BLANCA GALVAN v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener la pensión si con la celebración del matrimonio de conformidad con las for malidades que ordena el art. 188 del Código Civil —párrafo segundo la demandante adquirió el status de causahabiente previsional con vocación al beneficio en los términos del art. 53, inc. b, dela ley 24.241, y la condición de "viuda" exigida por la ley se encuentra probada en forma fehaciente y sólo podría ser alterada mediante la anulación del matrimonio celebrado, invalidez que debe ser decidida a pedido de parte legitimada y por sentencia judicial firme que así lo declare.


JUBILACION Y PENSION.
Noobstaal status de causahabiente previsional con vocación al beneficio de pensión en los términos del art. 53, inc. b, de la ley 24.241, la corta duración del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4704

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