DÉ JUSTICIA DE LA NACION E
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ulterior y cuyo sentido no podría predecir, por lo que sólo podría admitírsela en caso de que una disposición legal la estableciese expresamente (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). —, LEY: Interpretación y aplicación.
La modificación introducida por el art. 227 del Código Civil (t. o. ley 23.515) al art.
104 de la ley de matrimonio establece que por domicilio conyugal debe entenderse el último lugar de convivencia indiscutida de los esposos (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
La modificación introducida por el art. 227 del Código Civil (t. o. ley 23.515) deja sentada la validez de la facultad del actor de elegir el tribunal del domicilio del demandado, quien no puede ampararse en la competencia del tribunal del último domicilio común cuando se facilita el ejercicio de su derecho de defensa llevándose- .
lo ante el de su propio domicilio situado en otra provincia (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
No cabe al demandado ejercer la acción prevista en el art.227 del Código Civil (Lo. ley 23.515), privando al actor de la posibilidad de acudir ante el juez del domicilio conyugal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - . -I- .
De los autos "Soñis Marcelo A. c/Bilotta Silvia Ana s/tenencia" (Expte N° 3577-58, agregado al presente) surge que don Marcelo A. Soñis dedujo ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Mincría, Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, provincia de Río ¡
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:17
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