- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 163 .- Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.
Nota:160, 161, 162 y 163. Estos artículos son tomados de las resoluciones de STORY, en el cap. 6º de su obra "Conflict of Laws", y del Cód. de Luisiana, art. 2370. STORY trae sobre la materia la más importante discusión, exponiendo la opinión de los principales jurisconsultos franceses y alemanes, y las decisiones de los tribunales de Inglaterra y Estados Unidos.
Ver articulos: [ Art. 160 ] [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] 163 [ Art. 164 ] [ Art. 165 ] [ Art. 166 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 163 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO I
- Régimen legal aplicable al matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion