JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio de pensión con fundamento en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 17.562 pues aunque a la fecha de la muerte del causante estuviera vigente la ley de creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, el derecho a pensión no se regía por el art. 53 de la ley 24.241 sino por lo que disponían las normas anteriores, en virtud de lo que establece el art. 161 de la misma ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Siciliano, Angela María c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que el juez de primera instancia confirmó la resolución dela AN Ses que había denegado el beneficio de pensión con fundamento en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 17.562. La decisión tuvo en cuenta que aun cuando ala fecha de fallecimiento del causante estaba vigenteel régimen integrado de jubilaciones y pensiones, la situación legal dela peticionaria debía examinarse a la luz de lo establecido por la ley 18.037 con las modificaciones de la ley 23.570, conforme con lo dispuesto por el art. 161 delaley 24.241.
2) Que en tal sentido, el tribunal destacó que, producida la muerte del jubilado, el art. 38 del régimen de trabajador es en relación de dependencia reconocía el derecho a pensión tanto a la viuda como a la conviviente en determinadas condiciones. En caso de que el matrimonio se hubiera divorciado por el art. 67 bis de la ley 2393, el art. 1 de la ley 17.562 exceptuaba de la pérdida del derecho previsional a aquellos cónyuges que hubieran dejado a salvo el dereho a percibir alimentos. Por Último, el fallotambién señaló que según el art. 234, parte final, del Código Civil, la reconciliación posterior ala sentenda firme de divorcio vincular sólo tendría efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.
3) Que sobrela base de las normas citadas, el juez concluyó quela actora no podía pretender el beneficio solicitado en virtud de que no había probado la cohabitación posterior que invocó y su divorcio consensual se había convertido en vincular, como surgía de la constancia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:926
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