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Fallos: 315:21 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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go del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23, a quien se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la 3° Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOs $.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO — PETRACCHI - JULIO S..NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor .

Considerando:

19) Que Marcelo A. Soñis promovió contra su esposa Silvia Ana Bilotta juicio de tenencia de hijo y fijación de régimen de visitas, porante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en San Carlos de Bariloche, localidad donde estuvo radicado el último domicilio conyugal. Por su parte, la demandada planteó cuestión de competencia por .

inhibitoria ante cl Juzgado Nacional en lo Civil n° 23, de esta Capital Fe— deral, amparándose en que su tenencia del menor determina que le corresponda el ejercicio de la patria potestad, por lo que el domicilio legal del menor es el suyo. .

2) Que en razón de tratarse de cuestiones concernientes a un hijo matrimonial, y, por tanto, a los efectos del matrimonio, la competencia para entender en ellas está regida por el art. 227 del Código Civil, que sustituyendo la antigua regla del art. 104 de la ley de matrimonio, que las sometía al juez del domicilio de los cónyuges- ha venido a conferir una opción entre los tribunales del último domicilio conyugal y los del domicilio del demandado.

3) Que, contrariamente a lo afirmado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, la referida opción se confiere a las partes y no alos tribunales intervinientes, ya que tal facultad no es corriente en materia de competencia (ver, por ejemplo, cl art. 5 del Código Proce

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-21

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