325 Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, documentación a la que tachó de falsa por no existir -dijo— en el Registro pertinente, el acta de matrimonio de la que da cuenta la partida mencionada.
Tanto el Juez de Primera Instancia, como su Alzada, rechazaron la demanda con fundamento —sustancialmente— en que, la prueba negativa producida en autos en orden a la ausencia del acta dematrimonio, resultaba insuficiente de por sí para restar validez a la documentación certificante de su existencia. Agregaron que el conflicto que se pudiere generar a partir de tales constancias contradictorias, sólo podría dirimirse conforme a las normas vigentes en el lugar de otorgamiento del acto, y, probablemente, dando intervención alos funcionarios que lo suscribieron y a los organismos pertinentes que se hubieren involucrado.
Contra la sentencia de Cámara, la actora interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el que fue rechazado por el Máximo Tribunal Provincial (v. fs. 666/672). Para así decidir, el juzgador razonó que, conforme a nuestro sistema de derecho internacional privado, todolo que atañe a la validez formal del matrimonio —como lorelativo a los medios de prueba para demostrar su existencia—, se juzga por la ley del lugar de celebración (arts. 159 y 161 del Código Civil), correspondiendo aplicar, en el caso, los artículos 39 y 40 del Código Civil de México, de cuyo juego armónico surge que, en los casos expresamente exceptuados por la ley —como cuando no hayan existido registros o se hayan perdido-, se podrá recibir prueba del acto por instrumento (el subrayado pertenecea la sentencia). Es decir —prosiguió— que aún cuando se hubiere demostradola falta de inscripción del matrimonio, éste igualmente resultaría probado con el certificado que en fotocopia se agregó a fs. 278/282, y cuya falsedad material no fue acreditada.
Finalmente, comparte lo resuelto en las instancias anteriores, en orden a que la falta de validez del documento público emanado de la autoridad extranjera, escapa a la jurisdicción de los tribunales locales.
— II Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinariodefs. 677/694 vta., cuya denegatoria defs. 704, motivale presente queja.
Compartir
236Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1146¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
