solicitar el divorcio vincular, prevista en el art. 230 del Código Civil, importa una injustificada e ilegítima imposición de un único modelo matrimonial que viola la libertad de sus conciencias, la libertad religiosa y el principio de igualdad ante la ley, como así también el precepto de no discriminación consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica, en violación delos principios y garantías constitucionales sustentados en los arts. 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 31 dela Constitución Nacional.
4) Que el recurso extraordinario es procedente, atento a queseha puestoen tela dejuiciola validez de una ley nacional por ser contraria a normas de la Constitución y de un tratado internacional, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas.
5°) Que se configura en el caso una cuestión justiciable, habida cuenta del interés concreto de los recurrentes en obtener una decisión sobre la validez de la norma que impugnan de inconstitucional. En efecto, los peticionantes -de no obtener la declaración que pretenden— se hallan vinculados por lo dispuesto en el art. 230 del Código Civil, que entienden contrario a su derecho de contraer un matrimonio indisoluble, tutelado por laley civil.
6°) Que, por otra parte, el ejercicio de la potestad de reglamentar los derechos —propio del legislador— es distinto del control constitucional de las consecuencias de dicho ejercicio, atribución del Poder Judicial.
En efecto, si bien el dictado del Código Civil, en el que se halla inserta la norma impugnada, es competencia exclusiva del Congreso de la Nación —art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional— es deber de esta Corte —mediante el control de constitucionalidad— asegurar que, en la regulación legislativa, se concilie el ejerciciodelos derechos fundamentales con "las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática" (art. 32.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
7") Que, asimismo, corresponde señalar que, si bien las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, el agravio de los actores debe reputarse subsistente, en cuanto pretenden que, previa declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, se disponga la anotación en su acta matrimonial dela renuncia por ellos formulada.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:142
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