la jueza subrogante consideró inconveniente introducir innovaciones en este momento procesal, por lo que rechazó la pretensión materna.
Luego de concedida la apelación interpuesta por la demandada, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con remisión a lo dispuesto por el art. 206 del Código Civil, en la primera parte de su segundo párrafo, revocó la resolución de primera instancia, y otorgó la tenencia provisoria de la pequeña a su madre.
Hasta aquí, entonces, los antecedentes de la situación jurídica planteada.
—I-
Ahora bien: La introducción del recurso por el que viene el expediente a esta sede, suscita de inmediato dos interrogantes relativos a la admisibilidad de dicha vía procesal. Me refiero, por un lado, ala índole de la resolución impugnada que, estrictamente, no merece la calificación de sentencia definitiva; y, por el otro, a los hechos y normas implicados, que refieren al derecho común.
Sin embargo, el supuesto de autos no resulta ajeno al remedio federal, puesto que el examen de los antecedentes del caso, revela que aquéllos no son sino óbices aparentes, que se despejan no bien recurrimos al contenido de aquel mecanismo, según lo ha delineado esa Corte a través de reiterados precedentes. Veamos:
Con relación al primero de los extremos predichos, si bien la resolución atacada no es de las que ponen fin al pleito, sin duda es susceptible de ocasionar un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior. Esta lesión, apreciada con el criterio circunstancial y flexible que el tema postula, adquiere en la especie una dimensión singular en tanto el cumplimiento del decisorio recurrido supone habilitar un cambio fundamental para el psiquismo en formación de una persona menor de edad (Fallos:— 312:1580 ; 328:2870 ; y, más recientemente, el 11 de julio de 2007, C. 1066 L.XLI y C. 1067 L.XLI recurso de hecho in re "Ceriani Miguel Angel c/Balbi Rosasco Norma" cons. 11 y 12).
En lo que atañe al segundo aspecto enunciado, relativo al carácter de la materia objeto de tratamiento, cabe indicar que si bien —tal como lo ha sostenido reiteradamente V.E.-, lo atinente a la tenencia de hijos menores alude a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:946
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