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Fallos: 328:3100 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MATRIMONIO.
La incorporación del principio de la especialidad en materia de nulidades matrimoniales, efectuada en virtud del último párrafo del art. 239 del Código Civil según texto ley 23.515), significa que la nulidad no puede ser declarada de oficio sino que debe entablarse la acción pertinente por los legitimados expr esamente por la ley, entre los que no se encuentra el organismo previsional.


JUBILACION Y PENSION.
Si se probaron diecisiete años de unión, que fue el causante quien provocó la ruptura de la convivencia y tuvo que ser excluido del hogar por su comportamiento violento, además de que fue condenado a pasar alimentos a sus hijos, corresponde otorgar el beneficio de pensión derivado de la jubilación de aquél art. 53, ley 24.241), puesla solución satisface el interés de la actora y el carácter tutelar del derecho previsional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Al haberse consentido la decisión que desconoció la validez del matrimonio que la actora celebró en el extranjero, la firmeza de loresuelto en este aspecto impide su reconsideración en la instancia extraordinaria, pues —como regla general—- no cabe a la Corte fundar de oficio su decisión en defensas no planteadas por la partey que son ajenas alareglaiura curia novit. Delo contrario, sevulneraría el principio de bilateralidad y la garantía de la defensa en juicio (Voto de los Dres.

E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).

JUECES.
La facultad de suplir el derecho autoriza alos jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan con independencia de los fundamentos jurídicos que enuncien las partes, mas esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en la instancia precedente (Voto de los Dres.

E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).


JUBILACION Y PENSION.
Ante la falta de valoración en conjunto de las pruebas conducentes para la solución del caso, el pronunciamiento que denegó el beneficio de pensión aparece revestido de un injustificado rigor formal, pues noresulta razonable que quien se ha visto obligada a recurrir a la justicia en defensa de su integridad física y psíquica y la de sus hijos menores termine perjudicada por dicha acción, pues ello equivaldría a sostener que el riesgo en que se encontraban debía ser afrontadoafin de asegurar un futuro beneficio, lo cual se encuentra reñido con el carác

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3100

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