ARTICULO 196 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 196 .- El oficial público procederá a la celebración del matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades que deban precederle, cuando se justificase con el certificado de un médico, y, donde no lo hubiere, con la declaración de dos vecinos, que alguno de los futuros esposos se halla en peligro de muerte.

    En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artí­culo de muerte podrá celebrarse ante cualquier magistrado o funcionario judicial, el cual deberá levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en los incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del art. 191 y la remitirá al oficial público para que la protocolice.


    Nota:196. L. 14, tí­t. 1, lib. 10, Nov. Rec.

    CAPITULO VII

    De la prueba del matrimonio

    Ver articulos: [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] 196 [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 196 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.196 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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