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Fallos: 321:93 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 93

MATRIMONIO.
La incertidumbre subjetiva sobre la actitud recíproca de los cónyuges en el futuro, nolleva a invalidar un sistema que no ha soslayado considerar la quiebra del matrimonio desde la perspectiva confesional que tengan.

MATRIMONIO.
La existencia de una legislación civil independiente de las distintas formas matrimoniales derivadas de las diversas creencias religiosas profesadas en el país, aparece evidentemente fundada en la actual convicción de la sociedad argentina, consolidada por la sanción dela ley mediantela cual se concreta el poder que ejerce —en nuestro sistema político- la auténtica einmediata representación de la voluntad popular.

MATRIMONIO.
No basta para cuestionar el art. 230 del Código Civil —conf. ley 23.515- la sola afirmación de los peticionarios respecto a la supuesta colisión con el carácter sacramental que tiene el matrimonio para la religión católica, cuando no se ha cuestionado simultáneamente la facultad del legislador de imponer la celebración de nupcias civiles —al margen de las creencias de los contrayentes- ni establecer el divorcio vincular en términos generales como parte de las normas que se encuentra habilitado a dictar para reglar las relaciones de familia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No puede alegarse que una vez decretada una eventual sentencia de separación personal, exista la posibilidad no menos eventual de que el otro cónyuge solicite la transformación de dicha separación en divorcio vincular, porque esa situación jurídica no se ha presentado concretamente en la causa y resulta improcedente que la Corte se expida sobre un planteo que podría formular en el futuro uno de los contrayentes.

MATRIMONIO.
La mera invocación de los recurrentes de los arts. 2 y 14 de la Constitución Nacional en sustento de su derecho a contraer matrimonio indisoluble, noresulta suficientemente demostrativa de que los redactores de la Carta Magna hubieran contemplado una absoluta identidad del Estado con los postulados y modo deregamentación del matrimonio de la Iglesia Católica, al punto de impedir de un modo genérico y absoluto toda disolución de su vínculo matrimonial por causa de divorcio.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-93

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