Luego puso de resalto que no concurren en el sub-Lite, de un lado, los —" presupuestos exigidos por el artículo 264, inc. 2", del Código Civil (t. o.
ley 23.264), desde que la madre no se Encuentra en ejercicio de "la tenencia legal" del niño; y de otro, requisitos esenciales relativos a la configuración de domicilio, como son la intención de residencia efectiva (v. fs. 55/56 del expte. N° 082388/90).
En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde dirimira V, E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.
I- -
Debo indicar en primer lugar, que V. E. ha establecido reiteradamente que cuando las partes se domicilian en provincias diferentes -o una en una provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires- no es una ley local la que puede establecer la competencia sino una ley nacional, que es la única idónea para legislar sobre el punto, teniendo en cuenta la coexistencia de diversas jurisdicciones (v. Fallos 308:2108 in re Competencia N° 819 L.XX "Viesca de Romero Feris, María C. e/Romero Feris, Raúl Rolando s/reintegro de hijo s/inc. inhibitoria", del 4 de noviembre de 1986 v. considerando tercero y precedentes allí citados).
Establecido ello debo indicar, en segundo lugar, que el artículo 227 del Código Civil (t. o. ley 23.515) dispone que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versen sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.
En este marco soy de opinión, debc entenderse que el último domicilio conyugal de las partes o el domicilio del demandado, determinan la competencia por razón del territorio respecto de las acciones emergentes del matrimonio promovidas por un cónyuge contra el otro, entre las que Cabe considerar comprendidos reclamos como el presente de tenencia y régimen de visitas.
Enel caso, sin bien ambos litigantes reconocen ser de estado civil casados y que su último domicilio conyugal se encontraba en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, coinciden en admitir que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:19
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