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ARTICULO 165 .- Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.
Nota:165. Las leyes de Escocia declaran disoluble el matrimonio por diversas causas, y cuando el caso ha llegado de quererse casar en Inglaterra los que estaban casados en Escocia, ha nacido la cuestión de si la disolución del matrimonio en conformidad a las leyes del domicilio de los cónyuges, los autoriza para volverse a casar en otro país donde no rijan leyes semejantes.
STORY, en el cap. 5º, se ocupa extensamente de la cuestión que ahora también se presenta en algunos de los Estados de América. Trae y funda las diversas resoluciones de las Cortes de Justicia en Inglaterra. Sea cual fuere la resolución de los países protestantes en este punto, yo creo, que siendo entre nosotros indisoluble el matrimonio, si bien podemos tener por legítimo el que se ha contraído en otro país, disuelto el vínculo de un primer matrimonio, no podemos permitir que tales matrimonios se celebren en la República con efectos civiles.
CAPITULO III
De los impedimentos
Ver articulos: [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] 165 [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 165 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO II
- De los esponsales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion