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Fallos: 321:97 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 97 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional —23.515-— por ser contraria a normas de la Constitución Argentina y de un tratado internacional y la decisión ha sido adversaal derecho fundado en estas últimas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Hay cuestión justiciable si el interés concreto de los recurrentes es obtener una dedaración sobre la validez de una norma —art. 230 Código Civil- que impugnan de inconstitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Si bien el matrimonio es materia que regulan las distintas confesiones religiosas, el Estado también interviene para regularlo por razones de orden público y de conveniencia social (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Las distintas posiciones que el Estado puede asumir de hecho frente a la confesión practicada por sus habitantes en orden a la regulación del matrimonio, es la que origina los diversos sistemas matrimoniales o modelos de matrimonio, que no son otra cosa que el reflejo de la posición de armonía o desarmonía existentes entre el Estado y lo religioso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
En nuestro país, a partir dela sanción dela ley 2393 en lo que hacea la forma de celebración del matrimonio, y luego del dictado de la ley 23.515 en lo atinentea su disolución por divorcio vincular, existe una clara separación entre el orden religioso, proveniente de cualquier credo, y el orden legislativo (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

IGLESIA CATOLICA.
Es particularmente con respecto al dogma católico que se ha evidenciado el proceso de secularización dela ley civil en cuanto al tema matrimonial (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-97

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