divorcio vincular con invocación de causales subjetivas, su parte introdujo en tiempo y forma —dice-, el hecho de quien incurrió en comportamientos injuriosos fue la propia demandada, y manifestó quela inviabilidad de la convivencia al tiempo de la separación de hecho se originó en las injurias proferidas por ella al mantener una relación extramatrimonial. Añade que, oportunamente, ofreció prueba confesional y testimonial afin de acreditar los extremos invocados, habiendo demostrado —afirma-, las injurias que imputó a su cónyuge.
Expresa que es la propia Alzada quien reconoce la acreditación de lasreferidas injurias —en base alocual rechaza el daño moral requerido-, incurriendo en una importante contradicción al dejar sin efecto la admisión del divorcio vincular por culpa de la demandada. Entiende que hubo un exceso de rigor formal, pues en su escrito de contestación ala reconvención, cumplió con la normativa contenida en los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y solicitó se decrete la separación personal por culpa de la demandada por haber incurrido en el supuesto contemplado en el artículo 202, inciso 4, del Código Civil.
— 1 El Tribunal tiene dicho que, no obstante que los agravios se vinculen con cuestiones de hecho y derecho procesal, temas ajenos —como regla y por principio—- a la instancia extraordinaria, ello no impide su apertura cuando la decisión recurrida traduce un injustificado rigor formal, apartándose además de las constancias del expediente (v. doctrina de Fallos: 317:1662 , cons. 3 320:2934 ; 323:2821 , entreotros).
Tal es lo que —a mi ver— ocurre en el sub lite, pues, si bien el actor no manifestó expresamente que "reconvenía la reconvención", al contestar esta última, dijo que la demandada había incurrido en reiteradas injurias, que la separación de hecho tenía su origen en aquéllas provocadas por su cónyuge al mantener una relación extramatrimonial; que, por ende, la demandada se hallaba incursa en el supuesto del artículo 202, inciso 4, del Código Civil, y se comprometióa probar estos dichos oportunamente (v.fs. 88 y vta).
Teniendo ello presente, estimo que asiste razón al apelante cuando tilda de contradictoria a la sentencia, toda vez que en ésta, de un
Compartir
140Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:736
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-736¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
