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Fallos: 329:2831 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUBILACION Y PENSION.
La negativa de un der echo de naturaleza previsional, fundada en que no puede llamarse viuda a la sobreviviente de un matrimonio que se hallaba disuelto por un divorcio vincular al morir su ex esposo, estaría revestida de un excesivo rigor formal.


JUBILACION Y PENSION.
No puede ser viuda quien no era cónyuge del causante al producirse el deceso de éste, por lo que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido nogoza de derecho a pensión (Disidencia de los Dres Enrique Santiago Petracchi y Elena |. Highton de Nolasco).


JUBILACION Y PENSION.
La existencia de un acuerdo alimentario no obsta al rechazo del derecho a pensión para la ex esposa divorciada vincularmente pues el propiolegislador civil ha previstola pérdida del derecho a pensión por el divorciovinaular ya queel art. 207, inc. 4, del Código Civil, modificado por la ley 23.515 enuncia entre los elementos que deben ser tenidos en consideración para la fijación dela cuota alimentaria a la eventual pérdida de un derecho a pensión, eventualidad que sólo se concibe en el caso de la conversión de la separación personal en el divorcio vincular (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena |. Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Parets, Adriana Hilda c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que Adriana Hilda Parets de Dominianni solicitó ante el organismo previsional el beneficio de pensión en su condición de viuda de don José Paulino Dominianni, fallecido el 22 de noviembre de 1992.

Con posterioridad compareció Blanca Haydée Naccarato y pidió la misma prestación en su calidad de cónyuge divorciada vincularmente del causante.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2831

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