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Fallos: 324:390 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ARIEL GUSTAVO CARLETTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Alimentos.

El régimen legal que sirvió de sustento a la doctrina jurisprudencial según la cual el último domicilio conyugal deter mina la competencia en razón del territorio respecto de la acción de alimentos quedó derogado por la ley 23.515, que introdujo el nuevo texto del art. 228, inc. 2°, del Código Civil, en virtud del cual los alimentarios pueden optar —para el ejercicio de su demanda-— por la jurisdicción del juez correspondiente a la residencia habitual del acreedor de la prestación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Anteel señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de La Paz, provincia de Entre Ríos, la actora promovió por sí y en representación de sus hijos, demanda de alimentos contra Ariel Gustavo Carletta —progenitor de los menores-, domiciliado en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

Afs. 4/5 el demandado dedujo ante el magistrado a car go del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, cuestión de competencia por inhibitoria. A su turno, el titular de esteúltimo tribunal sostuvo su intervención en el juicio de alimentos, con fundamento en que por ante dicho juzgado tramita el divorcio vincular de los litigantes y en orden al último domicilio conyugal de las partes (v.

fs. 6/7).

Recibido el requerimiento, el magistrado de la provincia de Entre Ríos mantuvo su jurisdicción atendiendo, en virtud delo dispuesto por el art. 228 inc. ?° del Código Civil (texto ley 23.515), a la residencia actual del acreedor alimentario (v. fs. 11).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-390

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