ARTICULO 208 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 208 .- Cuando la separación se decreta por alguna de las causas previstas en el art. 203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artí­culo anterior en favor del cónyuge enfermo, a quien además, deberán procurársele los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges.

    Fallecido el cónyuge obligado, aunque se hubiere disuelto el ví­nculo matrimonial por divorcio vincular con anterioridad, la prestación será carga en su sucesión debiendo los herederos prever, antes de la partición, el modo de continuar cumpliéndola.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 208 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 208 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 296 - Página 16

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO X
    - De los efectos de la separación personal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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