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Fallos: 339:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 Civil, Comercial y de Minería n° 2, provincia homónima, por intermedio de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de dicha jurisdicción.

Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda.


QUIROGA MOSS, MARCELA HELENA c/ VON GROLMAN,

ANGEL JORGE s/ Divorcio ART. 215 CÓDIGO CIVIL - EJECUCIÓN DE

SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA

COMPETENCIA POR CONEXIDAD
No procede la acumulación de procesos en tanto una vez terminado el juicio supuestamente conexo, desaparece la necesidad de conjurar el riesgo de sentencias contradictorias que justifica la acumulación, por lo que la reasignación carece de sentido práctico.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA POR CONEXIDAD
La conexidad constituye una excepción a las normas generales que establecen la competencia contenidas en el código ritual, desde que importa el desplazamiento del juez natural en favor de otro magistrado, de modo que su aplicación debe llevarse a cabo con criterio riguroso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Corresponde a la justicia civil patrimonial conocer en la demanda por daños y perjuicios por el defectuoso cumplimiento del acuerdo de liquidación de una sociedad conyugal en punto a una locación de servicios celebrada por uno de los ex cónyuges con un tercero, que se pretende introducir al proceso con sustento en el artículo 94 del Código Procesal (art. 43 bis, inc "e", decreto-ley 1285/58, texto según ley 23.637), toda vez que la cuestión exige examinar tanto el acuerdo de disolución de la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1264

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