360 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA y confirmó lo decidido por el Tribunal Paritario. Contra aquella resolución de Es. 81/92 la Cooperativa interpuso el recurso extraordinario previsto en el art, 14 de la ley 49 (fs, 6/9 del expediente n" 65.009-5-71), cuya procedencia formal fue admitida por la Corte Suprema a fs. 146, según se señaló en el considerando 19 y cuyos términos y alcance fueron puntualizados en e! considerando 25, 119) Que, sintetizadas como están las circunstancias del "sub lite", debe destacarse, en primer término, que la recurrente no ha negado durante todo el trámite administrativo ni en la apelación federal hallarse comprendida en la Convención Colectiva de Trabajo que rige la actividad de que se trata. No ha hecho tampoco cuestión constitucional alguna con relación al art. 9 de la ley 14.250, de cuyo texto surge la obligatoriedad de dicha Convención Colectiva. En consecuencia, habida cuenta por lo demás que no se ha alegado concretamente la nulidad de las cláusulas pactadas en aquélla, tales cláusulas forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (arg. art.
12) Que en el propio art. 1 del Convenio, en su segundo púrrafo, se estableció que es obligatorio para las Cooperativas dentro de todo el territorio nacional "el cumplimiento integral de este Convenio", 13) Que en el art 32 de la Convención se pactó expresamente:
"Entre las Entidades y la Federación o Sindicatos afiliados a la misma, se formará una Comisión que establecerá los planteles básicos que regirán la estructura de la Empresa", En cumplimiento de esta cláusula, la Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Humberto | y el Sindicato de Luz y Fuerza de Rafacla convinicron el respectivo plantel básico, que obra agregado a Es. 12 y que no ha sido objeto de impugnación.
14) Que a raíz de la vacante producida en el cargo de "Ayudante de Oficio General" se planteó el problema de interpretar —como lo pone :
de relieve el dictamen de fs. 79— el alcance del art. 32 antes transeripto, a fin de determinar si esa norma autoriza a la entidad sindical a exigir a la empresa La provisión de una vacante en el supuesto de considerar la empleadora innecesario el cargo.
15) Que fue precisamente esa cuestión la sometida al Tribunal Paritario, con arreglo a la norma convencional del art. 62, "lex contractu", el cual produjo la interpretación del citado urt, 32, en ejercicio de la atribución que a las Comisiones Paritarias confiere el art. 15, inc. a), de la ley 14250: "Interpretar con alcance general la convención colectiva, a
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:360
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