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ARTICULO 209 .- Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incs. 1º, 2º y 3º del art. 207.
Ver articulos: [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] 209 [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] [ Art. 212 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 209 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 209 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1125
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO X
- De los efectos de la separación personal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion