ARTICULO 209 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 209 .- Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incs. 1º, 2º y 3º del art. 207.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 209 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 209 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 1125

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO X
    - De los efectos de la separación personal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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