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Fallos: 318:2006 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En cuanto a los acontecimientos en los que perdieron la vida los demandantes, niega que exista relación de causalidad a su respecto, atribuye el incendio a la conducta de los internos y sostiene que no se originó por deficiencia alguna de infraestructura del instituto penitenciario (fs. 102). Reitera que las condiciones personales de las víctimas nojustifican el rec amo pecuniario. Concluye que el hecho que se imputa como causa de la muerte encuadra en los términos del art. 513 del Código Civil y niega la aplicación al caso del Pacto de San José de Costa Rica, a cuyas normas califica de "declaraciones pragmáticas".

111) A fs. 114 se amplía la contestación de demanda señalando en cuanto ala actora Flores de Ruiz la mendacidad en que incurre respecto del domicilio denunciado al iniciar la acción.

IV) A fs. 435 toma intervención el defensor oficial ante la Corte Suprema en representación de Nadia Estefanía.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2°) Que mediantela libreta defamilia defs. 3 ha quedado acreditada la condición de padre de Rubén Badín, con la de fs. 30 y el informe de fs. 189 el vínculo matrimonial de Hilda María Flores con Roque Arturo Ruiz y el reconocimiento de su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de diciembre de 1987, y con las partidas defs. 135 y 138 el nacimiento de Néstor Fabián y su reconocimiento como hijo por Antonio Ernesto Canteros.

Cabe añadir que, contrariamente a lo sostenido por la provincia demandada, las mencionadas libretas constituyen prueba suficiente del vínculo matrimonial (art. 197 del Código Civil).

3°) Que resulta necesario recordar, a los fines de la solución del caso, que un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida "que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija" art. 18 de la Constitución Nacional). Tal postulado, contenido en el capítulo concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reco

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2006

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