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ARTICULO 222 .- Si hubo buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al esposo de buena fe.
La nulidad, en este caso, tendrá los efectos siguientes:
1º El cónyuge de mala fe no podrá exigir que el de buena fe le preste alimentos;
2º El cónyuge de buena fe podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio hizo al de mala fe;
3º El cónyuge de buena fe podrá optar por la conservación, por cada uno de los cónyuges, de los bienes por él adquiridos o producidos antes y después del matrimonio, o liquidar la comunidad integrada con el de mala fe mediante la aplicación del art. 1315, o exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge, a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos, como si se tratase de una sociedad de hecho.
Ver articulos: [ Art. 219 ] [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] 222 [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] [ Art. 225 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 222 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO XV
- Efectos de la nulidad del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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