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Fallos: 320:248 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Debo indicar en primer término, que tiene reiteradamente dicho V.E., que los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, deben resolverse por aplicación de las normas nacionales de procedimientos confr. Fallos: 308:2029 ; 310:1122 , 2010, 2944; 312:477 , 542, 1373, entre muchos otros).

En cuanto al fondo del asunto, V.E. ha sostenido que razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación, en orden alo dispuesto por el art. 246 del Código Civil (t.o. leyes 23.264 — art. 3° y 23.515 art. 2") tornan aconsejable que sea el juez del domicilio en que el menor reside con su madre, el competente para conocer en lorelativoa su tenencia y régimen de visitas (Fallos: 315:16 ).

Por otra parte, habida cuenta que la acción iniciada en Bell Ville comprende la prestación de alimentos para los hijos menores, advierto que el Alto Tribunal tieneresuelto que a falta deun precepto legal que contemple concretamente la situación planteada —pedido de alimentos por la actora para hijos extramatrimoniales, obligación a cargo del padre- es de aplicación el art. 5, inc. %°, primera parte, del Código Procesal, siendo competente—atentos la naturaleza y origen dela obligación—el juez del lugar donde se encuentra la menor y sedomicilia la madre (v. Fallos: 301:1027 y en el mismo sentido, Fallos: 307:452 ).

Creo necesario destacar además, en orden a una supuesta interpretación analógica de las normas aplicables al "domicilio conyugal" comoatributivo decompetencia, que V. E. ha resueltoen autos "Volker, Pedro Albertos/ inhibitoria" (Fallos: 311:590 , que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración), que "El régimen legal quesirvió de sustentoa la doctrina jurisprudencial según la cual el último domicilio conyugal determina la competencia en razón del territorio respecto de la acción por alimentos, ha quedado der ogada por la ley 23.515 que introdujo el nuevo texto del art. 228, inc. 2, del Código Civil". Este artículo permite a los alimentarios optar para el ejercicio de su demanda, entre otras, por la jurisdicción de la residencia habitual del acreedor dela prestación ola del lugar de cumplimiento de la obligación.

Finalmente, considero importante advertir: a) Que la inhibitoria fue planteada en tiempo propio, en sede local, por la madre del menor v. fs. 113 y fs. 134/137); b) Que de los antecedentes del proceso, no surge con certeza que la madre haya modificado su domicilio para al

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-248

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