la Constitución Nacional, ya que toda acción lícita que de ningún modo lesione el orden y la moral pública ni perjudique a un ter cero configura un derecho para los ciudadanos que las autoridades públicas deben respetar y tutelar (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
La base del art. 19 de la Constitución Nacional es la raíz misma de la libertad, esto es, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de mérito se realicen fundados en la libre, incoada cr eencia del sujeto en los valores que lo determinan (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
MATRIMONIO.
No se advierte lesión al interés público o afectación a derechos de terceros que justifiquen la sanción que impone el art. 230 del Código Civil, pues de la estabilidad absoluta pretendida para su matrimonio por los actores no se puede derivar ningún perjuicio para la sociedad y el Estado. Antes bien, la estabilidad matrimonial tiende a que el matrimonio pueda cumplir acabadamente su fin, del que se derivan numerosos beneficios para el bien común (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
TRATADOS.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José deCosta Rica— que ostenta jerarquía constitucional, dispone que los estados parte se comprometan a garantizar los derechos y libertades reconocidos en ella y su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por —entre otros motivos- religión, opiniones de cualquier índoleo cualquier otra condición social (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
MATRIMONIO.
El art. 230 del Código Civil, al establecer que todo matrimonio es disoluble, impone a los contrayentes la formulación de un consentimiento condicional, no pleno, con lo que viola el derecho a casarse libremente manifestando el consentimiento matrimonial de acuerdo con las opiniones, conciencia, religión o cualquier otra condición social (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
MATRIMONIO.
El art. 230 del Código Civil resulta discriminatorio al prohibir, impedir o no permitir contraer un matrimonio civil indisoluble a aquellos que quieran casarse bajo ese régimen (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
Compartir
146Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
