solución del Instituto Nacional de Previsión Social D 6916/92, denegatoria de la pensión derivada de la jubilación por invalidez del cónyuge, en razón de quela peticionaria había incurrido en la causal de pérdida del referido derecho prescripta por el art. 19, inc. a, de la ley 17.562, vigentea lafecha de fallecimiento de aquél.
29) Que el a quo hizo mérito de que el organismo administrativo sólo había ponderado que la actora no había acreditado su falta de culpa en la ruptura dela relación matrimonial, sin tomar en consideración otros elementos de juicio que indicaban que la titular había tenido que abandonar el hogar conyugal y que se había quedado en situación de desamparo con nueve hijos, según surgía de las actuaciones defs. 32/35, y que el de cujus había denunciado su matrimonio en oportunidad de iniciar el trámite jubilatorio.
3) Que contra ese pronunciamientola representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 87 y es admisible conforme con las prescripciones del art. 19 de la ley 24.463. Los agravios traídos a conocimiento de esta Corte cuestionan el fallo porque omitió tener en cuenta que la demandante había convivido en aparente matrimonio con Roberto Mercedes Chañe desde que se separó de hecho de su esposo, unión de la que habían nacido dos hijos.
4) Que por ser ello así no parece dudoso que la convivencia con un tercero durante la vida del causante extinguió el derecho a la pensión en los términos de la legislación vigente al momento de producirse el hecho generador dela prestación, criterio queresulta acorde con las directivas del art. 210 del Código Civil que prevé la cesación de todo derecho alimentario para el cónyuge que vive en concubinato.
5) Que sobre el particular, aun cuando nada se dijo sobre el tema en el escrito de denanda, las constancias del expediente administrativo agregado ponen de manifiesto la convivencia de la peticionaria en aparentematrimonio desde el año dela separación conyugal, ya quea fin de obtener las "franquicias escalafonarias" de la empresa Ferrocarril General Belgrano, para la cual prestaba sus servicios, el señor Chañe denunció que aquélla era casada, separ ada judicialmente y que estaba a su exclusivo cargo desde el año 1966, acompañando como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2953
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