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Fallos: 324:391 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—II-

En primer lugar, debo señalar que el art. 227 del Código Civil (ley 23.515), establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio —entre las que se encuentra comprometida la presente-—, deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado. Ahora bien, dicho principio general es precisado, en materia alimentaria, por el artículo 228 del mismo cuerpo legal, que en su inciso primero atribuye competencia al juez que hubiera entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad.

En el caso de las constancias de las actuaciones —escasas y poco claras- surge que ante el Juzgado de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires se sustancia o sustanció el juicio de divorcio vincular de las partes (v. fs. 6 último párrafo y 6 vta. primer párrafo).

En uno y otro supuesto, considero que debe prevalecer por extensión la competencia del juez del divorcio, ya que ello coadyuvará a una necesaria concentración, ante un solo juez, de todas las cuestiones derivadas de la misma relación matrimonial (art. 228 inciso 1° del Código Civil 4ey 23.515- y doctrina de Fallos: 311:590 aplicación a contrario sensu).

Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa deberá quedar radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, adonde deberá remitirsea sus efectos. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lotiene resuelto el Tribunal, el régimen legal quesirvió desustentoa la doctrina jurisprudencial según la cual el último domicilio conyugal determina la competencia en razón del territorio res

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-391

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