Apelaciones de la Seguridad Social. Hágase saber a la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
Bocc1ano — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
ROBERTO EDUARDO BASES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
"Razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación, en orden a lo dispuesto por los arts. 227 y 264 del Código Civil (t.0. ley 23.264, art. 3y 23.515, art. 29), tornan aconsejable que sea el juez del domicilio en que el menor reside con su madre el competente para conocer respecto del régimen de visitas más adecuado a los intereses del incapaz.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
Tanto el Tribunal de Familia N2 1 del Departamento Judicial Mar del Plata de la Provincia de Buenos Aires, como el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 de Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones de implementación de un régimen de visitas conforme lo normado por el artículo 3 inciso 2? de la ley 24.270 (v. fs. 728/729 y 734 respectivamente).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:582
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