matrimonio, pues las normas previsionales no se refieren a ello como causal de exclusión dela pensión de la viuda, máxime teniendo en cuenta la suma cautela que impone la denegación de los beneficios previsionales que lleva a que corresponda adoptar la solución más favorable a la beneficiaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Galván, |sabel Blanca c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión por fallecimiento de su esposo, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que la apelante sostiene que el a quo no hizo mérito de diver sas constancias que resultaban conducentes para la solución del litigio; que únicamente valoró las pruebas producidas en sede administrativa en desmedro de las incorporadas en la causa judicial; que el matrimonio de su parte fue posterior a la convivencia con el padre de sus hijos, por lo que corresponde asignar plena eficacia jurídica ala partida agregada porque prueba el título queacredita el estado matrimonial con el causante.
3) Que asiste razón a la apelante cuando aduce que con la celebración del matrimonio de conformidad con las formalidades que ordena el art. 188 del Código Civil —párrafo segundo- la demandante adquirióel status de causahabiente previsional con vocación al benefi cio en los términos del art. 53, inc. b, de la ley 24.241 (conf. fs. 7 del expediente administrativo 024-27-16000011-8-007-1, que corre por cuerda).
4) Que la condición de "viuda" exigida por la ley se encuentra probada en forma fehaciente por el instrumento público aludido y sólo podría ser alterada mediante la anulación del matrimonio celebrado,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4705
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