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Fallos: 308:477 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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REIVINDICACION. '
No es aplicable al caso el art. 2782 del Código Civil si, formulada la declaración del nombre y residencia de la persona a cuyo nombre se tiene la cosa, al contestarse la demanda, y a pesar del reconocimiento de la situación por parte del tercero citado al juicio, la actora no dirigió su demanda contra el indicado .como poseedor sino que insis- tió en atribuirle tal carácter a la provincia demandada. Al no haber sido demandado por reivindicación el citado como tercero, es improcedente pronunciarse acerca de la defensa de usucapión opuesta por éste en subsidio al progreso de la acción. La pretensión formulada en el alegato de que se condene también a dicho tercero es improcedente por constituir un extemporáneo intento de alterar la relación procesal.

REIVINDICACION.
Si las constancias del caso no permiten afirmar que la Provincia del Neuquén haya realizado el mejoramiento de la pista de aterrizaje con , la, intención de hacerse poseedora del terreno sobre el cual ésta se asienta y se ha presentado la entidad Aeroclub de San Martín de —" los Andes y se dice poseedora del terreno en que se asienta la pista .

de aterrizaje, calidad ésta que también le es atribuida por la demandada, la prueba sobre la posesión de la última debe ser de apreciación estricta porque dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (art. 201, Código Civil).

REIVINDICACION.
Para tener por configurada la desposesión por parte de la provincia no basta con la realización de parte de ésta de actos materiales —en el caso el mejoramiento de la pista de aterrizaje— de los que resulte una exclusión absoluta del poseedor, sino que es preciso también que sean ejecutadas con intención de poseer (arts. 2455, 24 y 249), as- .

pecto que la actora no ha conseguido demostrar. La posesión está integradí por im elemento subjetivo, el animus domini (art. 2351), que requiere comportarse sin reconocer en otra persona el derecho de propiedad (art. 2352); en el supuesto de autos la provincia ha reconocido un tercero el derecho de dominio, lo que la priva de dicho elemento subjetivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado: Casos varios. Al no prosperar la acción reivindicatoria por no haber probado el actor la posesión de la demandada, carece de sustento su pretensión de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-477

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