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Fallos: 321:104 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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diante el control de constitucionalidad asegurar que, en la regulación legislativa, se concilie el ejercicio de los der echos fundamentales con "las justas exigencas del bien común en una sociedad democrática" (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, el agravio de los actores debe reputarse subsistente, en cuanto pretenden que, previa dedaración de inconstitucionalidad del art. 230 del Código Civil, se disponga la anotación en su acta matrimonial de la renuncia por ellos formulada (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

MATRIMONIO.
Los intereses sociales comprometidos en la institución matrimonial —que no implica solamente un vínculo contractual justificaron que el legislador haya establecido para regularla normas de orden público que limitan la autonomía individual (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

MATRIMONIO.
Lasregamentaciones legales delas disposiciones constitucionales —en el caso el derecho a casarse conforme a las leyes (art. 20 de la Ley Fundamental) deben ser razonables y proporcionadas a los fines que se procura alcanzar, de modo de coordinar el interés privado con el público y los derechos individuales con los de la sociedad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

MATRIMONIO.
El art. 230 del Código Civil, al imponer como principio de orden público la revocabilidad del pacto matrimonial, conculca el derechoa asumir compromisos irrevocables con protección y tutela del ordenamiento jurídico y deviene irrazonable, pues resulta poco menos que absurdo admitir, desde el punto de vista del orden público, la adopción irrevocable y prohibir nada menos que el matrimonio irrevocable (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

MATRIMONIO.
Cuando el legislador optó por un único modelo matrimonial —disoluble- sin dar a los contrayentes la posibilidad de ejercer una elección a favor del matrimonio indisoluble, actuó en desmedro de quienes legítimamente pretenden tutelar jurídicamente un vínculo matrimonial asumido como indisoluble y en tal carácter exigible en justicia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-104

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