MARIA ADRIANA TISCORNIA v. INPS—CAJA NACIONAL
DE PREVISIÓN De LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia y dedaró el derecho de la titular a la pensión solicitada desde la sanción de la ley 23.570 —que posibilitó la rehabilitación y/o habilitación de prestaciones extinguidas por motivo de la vida marital de hecho- si resulta insuficientemente fundado, al no haberse desvirtuado en forma razonada un argumento decisivo del fallo impugnado (art. 280, ap. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JUBILACION Y PENSION.
No cabe interpretar que con la ley 23.570 el legislador haya querido habilitar para obtener la pensión a quien carecía de derecho a alimentos al momento del fallecimiento del causante por hacer vida marital de hecho con un tercero, pues además de que la norma se refiere a las causales de extinción del derecho al beneficio y no a las que impiden obtenerlo, en la ley 23.515 sancionada poco tiempo antes se previó que "todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que lo percibe vive en concubinato (art. 210 Código Civil), actitud que bajo la vigencia del texto anterior de la ley de matrimonio civil también conducía a la cesación del derecho a reclamar alimentos (arts. 71 bis y 79 ley 2393) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION Y PENSION.
Si bien las soluciones que surgen del derecho de familia pueden no resultar estrictamente aplicables en la materia previsional, los textos legales no deben ser considerados aisladamente a los efectos de establecer su sentido y alcance sino correlacionándolos con el resto del ordenamiento jurídico del que forman parte (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION Y PENSION.
La ley previsional, al regular el derecho a pensión del cónyuge divorciado en los términos del art. 67 bis de la ley de matrimonio, valoró como necesaria la reserva del derecho de solicitar alimentos (art. 1, inc. a, ley 17.562) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2955
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