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Fallos: 333:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Refieren y comentan los textos de documentos y jurisprudencia internacional, así como de los pactos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución argentina, los que —reiteran— al par de condenar la discriminación, no contienen ninguna definición de familia que limite la acepción a la conformada por la unión hombre-mujer, ni prohibición alguna respecto del matrimonio homosexual.

— HI Antes de examinar los agravios propuestos, estimo conducente llamar la atención sobre el vasto y disímil panorama que presenta la problemática en estudio a nivel internacional. A partir de su investigación, puede inferirse un creciente reconocimiento en el transcurso del tiempo, en torno a los derechos y prerrogativas de las parejas del mismo sexo. Con un fin esclarecedor, me remito al desarrollo efectuado en el Anexo A, que incorporo al final de mi dictamen (v. asimismo punto VID.

Así determinado el contexto global, y yendo al tratamiento específico de la cuestión a resolver, comenzaré por señalar que —como se ha visto en el punto anterior, la impugnación constitucional ha sido planteada sólo para el caso de que se atribuya al estatuto matrimonial un alcance distinto del que propugnan las peticionarias. Por consiguiente, es menester abordar la interpretación que formularon los jueces de la causa con relación a los arts. 172 y 188 del Código Civil. Es que, si bien el tema aquí involucrado remite al examen de cuestiones de derecho común, dicha hermenéutica condiciona la admisibilidad del recurso extraordinario federal, pues de resultar arbitraria, se impondría su tratamiento prioritario (Fallos: 323:35 , 1671 consid. 4", entre muchos otros).

A este respecto, el artículo 172 del Código Civil (t.o. ley 23.515) dispone: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo..". Por su parte, el artículo 188 establece: "...En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio..".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1479

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