ARTICULO 4023 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4023 .- * Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.


    Nota:4023. En contra, L. 5, tí­t. 8, lib. 11, Nov. Rec., que señaló veinte años, y treinta cuando habí­a hipoteca. La hipoteca no es sino un accesorio de la obligación. ¿Cómo, pues, desnaturalizar lo principal? Sobre todo, ha quedado establecido que toda hipoteca queda concluida a los diez años.

    Según el principio sentado en el artí­culo, la acción civil para pedir los daños y perjuicios causados por un delito o cuasidelito, se prescribe por diez años. Lo mismo la acción para reclamar el pago de una renta vitalicia, el derecho para pedir la legí­tima que corresponde por la ley, la acción de garantí­a entre los herederos de las cosas que reciben por la partición, en general, todas las que no sean acciones reales, o más bien, toda prescripción liberatoria, se cumple a los diez años. En este Código no reconocemos acciones mixtas de reales y personales.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711, con las modificaciones de la ley 17.940, Texto según ley 17.711: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe, por diez años, salvo disposición especial.

    Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, sea absoluta o relativa, si no estuviere previsto un plazo menor. Texto del Código Civil: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años entre presentes y veinte entre ausentes, aunque la deuda esté garantizada con hipoteca.

    Las acciones comprendidas por la ley 24.240, prescriben a los tres años (art. 50).

    Ver en la nota la referencia a las acciones mixtas.

    Ver articulos: [ Art. 4020 ] [ Art. 4021 ] [ Art. 4022 ] 4023 [ Art. 4024 ] [ Art. 4025 ] [ Art. 4026 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4023 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.4023 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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