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ARTICULO 4023 .- * Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
Nota:4023. En contra, L. 5, tít. 8, lib. 11, Nov. Rec., que señaló veinte años, y treinta cuando había hipoteca. La hipoteca no es sino un accesorio de la obligación. ¿Cómo, pues, desnaturalizar lo principal? Sobre todo, ha quedado establecido que toda hipoteca queda concluida a los diez años.
Según el principio sentado en el artículo, la acción civil para pedir los daños y perjuicios causados por un delito o cuasidelito, se prescribe por diez años. Lo mismo la acción para reclamar el pago de una renta vitalicia, el derecho para pedir la legítima que corresponde por la ley, la acción de garantía entre los herederos de las cosas que reciben por la partición, en general, todas las que no sean acciones reales, o más bien, toda prescripción liberatoria, se cumple a los diez años. En este Código no reconocemos acciones mixtas de reales y personales.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711, con las modificaciones de la ley 17.940, Texto según ley 17.711: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe, por diez años, salvo disposición especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, sea absoluta o relativa, si no estuviere previsto un plazo menor. Texto del Código Civil: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años entre presentes y veinte entre ausentes, aunque la deuda esté garantizada con hipoteca.
Las acciones comprendidas por la ley 24.240, prescriben a los tres años (art. 50).
Ver en la nota la referencia a las acciones mixtas.
Ver articulos: [ Art. 4020 ] [ Art. 4021 ] [ Art. 4022 ] 4023 [ Art. 4024 ] [ Art. 4025 ] [ Art. 4026 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4023 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4023 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion