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Fallos: 323:592 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el apelante no formula —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expresadas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados para llegar a la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si los argumentos del apelante distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia y no resultan suficientes ni idóneos para rebatirla.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar el recurso contra la sentencia que declaró prescripta la pretensión de cobro de un crédito por suministro de energía eléctrica, contra una municipalidad de la Provincia de Buenos Aires, si la recurrente se limitó a considerar que no se había valorado que el reclamo había tenido su origen en un contrato de concesión o en su defecto en un contrato regulado por el derecho privado y regido por el art. 4023 del Código Civil, pues la cámara expresamente consideró la naturaleza contractual de la relación y valoró'lo atinente al carácter de usuario colectivo de la municipalidad y el modo de cumplimiento de las obligaciones, que era fundamental para optar por la prescripción abreviada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar el recurso contra la sentencia que aplicó la prescripción quinquenal a un crédito por suministro de energía eléctrica adeudado por una municipalidad provincial si la cámara, al remitir a precedentes de la Corte, tuvo en cuenta los principios que fundan dicha prescripción en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios, tal como la necesidad de evitar que la desidia del acree dor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas, y la recurrente guardó total silencio al respecto y tampoco intentó demostrar que el crédito no podía ser subsumido en el inc. 3° del art. 4027 del Código Civil por no haberse configurado sus notas tipificantes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que declaró prescripta la deuda de una municipalidad provincial

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-592

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