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Fallos: 332:2115 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Argentina; y que para la determinación del monto ejecutado, la actora debía confeccionar planilla de liquidación que contemplase "las tasas condenadas" (fs. 112).

Para decidir lo relativo a la prescripción, juzgó que era aplicable el plazo de diez años establecido por el art. 4023 del Código Civil. Asimismo, desarrolló argumentos de los que surge que ese tribunal reconoce a las jurisdicciones locales la potestad de regular sobre prescripción de las acciones fiscales, siempre que dicha regulación sea razonable, requisito que estaría cumplido en la especie pues la ordenanza impositiva municipal establece un plazo coincidente con la mencionada norma del Código Civil ( fs. 98/112 vta.).

27) Que contra dicho pronunciamiento Lubricom S.R.L interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 155/156. El recurrente aduce que la sentencia es arbitraria porque omitió considerar la inadmisibilidad formal de los recursos locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad. Agrega que no obstante que las cuestiones constitucionales son ajenas al recurso de inaplicabilidad de ley, el tribunal afirmó que el municipio tiene facultades para dictar normas sobre prescripción, cuando las normas respectivas de la ordenanza local habían sido declaradas inconstitucionales en la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la cámara. Por otra parte, asevera que el fallo es contradictorio, y que se expidió sobre un punto no propuesto a su consideración, al disponer que corresponde aplicar el interés resultante de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina a partir del 1° de abril de 1991 y hasta el efectivo pago de la deuda reclamada, cuando, al mismo tiempo, dispuso remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se pronunciara sobre la excepción de inhabilidad de título.

39) Que los agravios relativos a la admisibilidad formal de los recursos locales, a las potestades del tribunal a quo para resolver cuestiones constitucionales, y a lo decidido respecto de los intereses, encuentran adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones, expuestos en los acápites III y V, corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

47) Que en lo atinente a la prescripción resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Filcrosa S.A." (Fa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2115

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