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Fallos: 314:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad dejuez nacional, si las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto: art. 15 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la Causa Astuena, Norman Juan c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la demanda, a la cual hizo lugar parcialmente, con costas porsu orden y las comunes por mitades. Contra ella la demandada interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2") Que si bien la decisión recurrida se funda en argumentos de hecho, prueba y derecho común, ajenos en principio al recurso del art. 14 de la ley 48, con arreglo a constante jurisprudencia de esta Corte corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente conaplicaciónalas circunstancias comprobadas de la causa, lo que ocurre en este caso.

3) Que, en efecto, extraña a la litis la discusión acerca de la validez o nulidad de la norma que dispuso el cese del actor en su calidad de juez nacional -que no fue objeto de la pretensión deducida en la demanda-, la materia del pleito se limita a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que tal acto le habría ocasionado. En ese aspecto, la sentencia recurrida sc basa en la aplicación de la norma que establece en diez años el plazo de la prescripción liberatoria ordinaria (art. 4023 del Código Civil), pues parte de la base de que la relación entre las partes había sido contractual.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1864

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