sentencia definitiva; III. Admitir el hecho nuevo denunciado por Plaquimet San Luis S.A. afs. 98/100 con el alcanceindicado en el considerando 6". Notifíquese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Parteactora: A.F.I.P., Dres. Enrique Carlos Carballo, Juan Manuel Elizagar ay y Laura Rodríguez Campos.
Parte demandada: Provincia de San Luis, Dres. Mario Ernesto Alonso (Fiscal de Estado), Fernando O. Estrada (Fiscal de Estado Adjutor), Sandra C.Sirur Flores, Pablo Miguel Jacoby y R. A. Patricio Carballés.
JUAN RAMONA ANDIA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Producida la muertedel cónyuge oconviviente desaparece la asistencia del causantequejustificaba disminuir el beneficio otorgado con anterioridad a la actora con motivo del deceso de su primer cónyuge, por lo que cabe entender razonablementequeel derecho originario renace en toda su extensión sin perjuiciodela limitación impuesta por las leyes 22.611 y 23.570, sobre los haber es que corresponda acumular (art. 2° y 9° respectivamente).
—Del precedente "Hernández" al que remitió la Corte Suprema-—.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia previsional.
El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037, ha sido instituido en favor del organismo previsional y parala obligación de pagar haberes, por lo que frentealainexistencia deuna norma queregule especialmente el punto, debe estarsea los términos del art. 4023 del Código Civil.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia previsional.
No puede prosperar la excepción de prescripción, si la ANSeS sólo estuvo en condiciones de for mular cargos por los pagos indebidamente efectuados cuando tomó conocimiento de que la titular había mantenido una convivencia en aparente matrimonio -lo que tuvo lugar al recibir el pedido de pensión derivada de la muerte de su concubino en agosto de 1994-, razón por la cual, al aplicarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 4023 del Código Civil, el redamo efectuado el 2 de enero de 1997 no se halla prescripto.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4862
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