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Fallos: 346:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 que, el 10 de agosto de 2020, hizo lugar a la acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida en el año 2013. De este modo, se confirmó la decisión que declaró nula la sentencia del 30 de marzo de 2007 de este último tribunal, por la cual se había dictado el sobreseimiento del nombrado por prescripción de la acción penal respecto del presunto delito de enriquecimiento ilícito que habría sido cometido entre 1996 y 1999.

La corte provincial señaló que el recurrente, ex intendente de Libertador General San Martín de la Provincia de Jujuy, había alegado que la decisión cuestionada afectó las garantías de DE bis in idem, cosa juzgada y de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

El a quo consideró que la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 "constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en el expediente". Afirmó que "la cosa juzgada pertenece al ámbito del orden público y por esa razón no es pétrea sino que admite flexibilización cuando medien circunstancias excepcionales que lo justifiquen, como ocurre en la especie donde aparece palmario el error de derecho de la sentencia de sobreseimiento: se omitió ponderar que la calidad de funcionario público que ostentaba el imputado constituía un obstáculo para el andamiento de la prescripción de la acción penal, conforme a la letra expresa del artículo 67, 2° párrafo, del Código Penal" (sio).

Agregó que la decisión que se confirmaba, en tanto implicaba la continuación de la causa en la que se había dictado el sobreseimiento anulado, no definía la suerte del proceso ni la participación de Llanos en los hechos.

Por último, destacó que, sin perjuicio de que hubiesen transcurrido trece años desde el dictado del sobreseimiento, la acción de nulidad de la sentencia por cosa juzgada írrita se había interpuesto dentro del plaZo de diez años previsto para ello por el artículo 4023 del Código Civil.

27) Que el imputado interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue denegado, lo que motivó la presentación de la queja bajo examen.

En su remedio federal adujo que la sentencia afectaba sus derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la estabilidad del

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1411

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