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Fallos: 296:677 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En ese sentido, particularizando más lo dicho, debe señalarse que, en lo esencial de la relación jurídica, la empresa automotriz quedaba comprometida a cumplir el plan aprobado por la Administración y ésa a respetar el mismo, así como el régimen de importaciones de material, establecido en beneficio de aquélla, Fácilmente se comprende la importancia que revestía el cumplimiento coordinado de estas obligaciones para alcanzar los propósitos perseguidos por la ley de promoción industrial, Caracterizada en esos términos la estructura del acto administrativo tipo, dentro de los que aquí habrán de analizarse, puede resolverse la cuestión vinculada con la preseripción aplicable al caso, Antes conviene recordar lo que dijo la Corte en otra oportunidad, que las reglas del Código Civil, "si bien no han sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo, sino al derecho privado, nada obsta para que representando aquéllas una onstrucción jurídica basada en la justicia, su aplicación se extienda al derecho administrativo, cuyas normas y soluciones también deben tender a realizar aquélla, con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina" (Fallos: 190:142 ), Si se pretendiera equiparar lisamente a un contrato el acto administrativo que se estudia, es posible que se hallaran diferencias; sin embargo, según el recordado concepto de la Corte, no es preciso que la equivalencia sea perfecta, sólo basta comprobar que se está ante una acción de daños y perjuicios que tiene su causa eficiente y generadora en un acto jurídico bilateral y en el incumplimiento que se atribuye al Estado de obligaciones contraídas, para encuadrar el caso en el art. 4023 del Código Civil. Evidentemente, el derecho que pudiera asistir a la uctora derivado de esas circunstancias es ajeno ul régimen legal de los hechos ilícitos y, por consiguiente, no es aplicable la prescripción de un año que contemplaba el art. 4037, antes de su reforma por la ley 17.711 (Fallos: 207:333 ).

Según es de doctrina y lo ha establecido la Corte uniformement.la prescripción liberatoria es inseparable de la acción, nace con ésta y empieza a correr a partir del momento en que el derecho puede ser ejercitado (Fallos: 176:70 ; 182:436 ; 186:38 ; 196:41 , entre otros), Con arreglo a las conclusiones a que más adelante se arriba, el plazo de la prescripción opuesta debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución 206/62, el 5 de noviembre de 1962, lo cual significa que hasta el momento de iniciación de la demanda —18 de agosto de 1969— aquélla no se había operado,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-677

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