fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (1). . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Carece de la debida fundamentación la sentencia que consideró improcedente la defensa de la prescripción opuesta por la demandada en base al art. 4037 del Código Civil, respecto a la obligación asumida por la Universidad de Buenos Aires de indemnizar los perjuicios causados al actor con motivo de su baja. Ello es así, pues si bien entendió que no se trataba de un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, resulta del pronunciamiento recurrido que el a quo consideró inaplicable —en el caso— el término genérico previsto en el art. 4023 del Código Civil, aplicado en la instancia anterior.
AIDA AZUCENA MARTINEZ y Omos v. CUATRO ENTIDADES ve BIEN PUBLICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Procede el recurso extraordinario contra las sentencias notificadas con anterioridad a las nuevas pautas jurisprudenciales contenidas en el caso "STRADA" —donde se estableció la inteligencia que debía atribuirse a la expresión "tribunales superiores de provincia"— contenida en el art. 14 de la ley 48— ya que la aplicación inmediata de esa doctrina impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en que el acceso ante los tribunales provinciales se encontraría clausurado por preclusión de la etapa pertinente (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades, Suscitan cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48, los agravios propuestos acerca de la fecha de extinción de los contratos laborales y respecto de los períodos efectivamente trabajados computados en la decisión impugnada— pues si bien el examen de dichas cuestiones remite a extremos de índole fáctica y probatoria, extraños —en principio— a la instancia de aquella norma legal, ello no impide conocer en planteos de esa naturaleza cuando se ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del pleito, con N 1) 29 de junio. Fallos: 308:2116 y 2172.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1076
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