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Fallos: 308:663 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de prescripción opuesta por el Estado Nacional contra la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.

2) Que en esta litis, iniciada en abril de 1984, se reclama el pago de una indemnización por los daños que el actor dice sufrir desde su detención —que reputa ilegítima— en el año de 1976, la que continuó hasta marzo de 1977, oportunidad en que fue puesto en libertad por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Este invocó la prescripción liberatoria del art. 4037 del Código Civil y —a todo evento— consideró vencido el plazo del art. 3980 del mismo código.

En ambas instancias se hizo lugar a la defensa sin abrir la causa a prueba. o 32) Que en el recurso extraordinario el actor se agravia de esta última circunstancia. Afirma que ello le impidió probar que su detención fue investigada por la CONADEP, y que el daño sigue fluyendo. También sostiene que medió apartamiento de lo dispuesto en los arts. 3980, 3982 bis y 4023 del Código Civil. Del primero por— que esa norma importa que haya cesado el impedimento fáctico al que hace referencia, lo que la especie no ocurrió hasta la fecha de promoción de la demanda pues hasta entonces no se había integrado el Poder Judicial de la Nación conforme a las disposiciones constitucionales. En orden al art. 3982 bis por cuanto mal podía suspenderse el curso de la prescripción por la interposición de que- rella criminal cuando se ignora qué agentes administrativos intervinieron en el hecho, a la par que no sería posible querellar a des. conocidos. También habría apartamiento de lo dispuesto en el art.

4023 del Código Civil, el que correspondía aplicar en la especie por tratarse —como afirma el recurrente, en subsidio— de un acto lícito dañoso. Finalmente el a quo habría omitido considerar que el plazo de prescripción del art. 4037 que aplica, sólo empieza a contarse desde que ha cesado el hecho dañoso (arg. art. 3959), lo que no ocurrió en el caso de autos hasta después de instaladas las nuevas autoridades constitucionales. .

4) Que —como se advierte— los temas traídos por.el recu- . .

rrente a conocimento de esta Corte remiten al tratamiento de cues

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-663

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