Sostiene la inconstitucionalidad de las normas indicadas con sustento en la doctrina de esta Corte sentada en los precedentes publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781 .
Afirma que los gravámenes impugnados se hallan reñidos con las obligaciones que asumió la demandada en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, transgreden el régimen federal de la energía eléctrica establecido por las leyes 15.336 y 24.065, vulneran el principio de igualdad en las cargas públicas y establecen una aduana interna. Cita en apoyo de su pretensión lo dispuesto por los artículos 9", 10, 11, 16 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.
11) A fs. 82/83 la Provincia de Buenos Aires opone la defensa de prescripción por haber transcurrido desde la oportunidad del pago de los impuestos cuya repetición se reclama el plazo legal de cinco años, previsto tanto en los artículos 118 y 119 de la ley provincial 10.937, como en los artículos 56 y 61 de la ley nacional 11.683.
IID A fs. 85/87 el Estado provincial, en subsidio, contesta la demanda.
Niega la existencia de los pagos que se aducen y considera que la realización ininterrumpida de ellos importó el sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna. Subsidiariamente, y en tanto se haga lugar al reclamo, solicita la aplicación del artículo 55 de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.
IV) A fs. 89/90 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción, cuyo rechazo postula con apoyo en que la legislación local invocada no es aplicable y, desde esa formulación, que la acción por repetición de impuestos pagados a una provincia está sometida al plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil, el cual no transcurrió desde que se efectuaron los pagos hasta el momento de interponerse la demanda.
A fs. 91 fue diferido el tratamiento y decisión de esa defensa para el momento de dictar sentencia.
V) A fs. 97 la actora alega como hecho nuevo que la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 94/02, mediante el cual se acuerda a los demandantes de repeticiones de impuestos como los impugnados en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2255
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