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Fallos: 282:24 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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loc. 200 puede deroyar las leyes sustantivas dictadas por el Congreso porque ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación, contrario al art. 67, inc, 11, de la Ley Suprema CFallos:

6:115 , consid, 3).

4" Que esa doctrina fue reiterada en los precedentes de Fallos:

183:143 : 193:231 ; 200:444 : 202:516 : 203:274 y otros posteriores.

5") Que, asimismo, esta Corte ha declarado inaplicables a la acción de repetición de un impuesto provincial las disposiciones estabiecidas por la ley 11.683, que reviste carácter federal o local nacio nal, con arreglo a la naturaleza de los gravámenes a que se refiere Fallos: 260:1355 .

6" Que, en consecuencia. la defensa de prescripción debe ser rechazada. toda vez que desde la fecha de los respectivos pagos L confr. peritaje de Es. 246/275) hasta la de promoción de la demanda cargo de fs. 91 via) no transcurrió el plazo de dir años previsto por el art. 4023 del Código Civil, 7") Que el pago de los impuestos cuya repetición se intenta fue efectuado le potes, fundada en los términos de la jurisprudencia de esta Corte "sentencia del 2 de octubre de 1970 en los autos A. 54, NVI, "Arsoda Trading Corporation S. R. E. c/ Instituto Nacional Tecnológico Agerecuaro s/repetición" y sus citas), según resulta de las actas notariales agregadas a fs. 15/16, 17/18, 19/21 y 22/24. Y sí hien es exacto, como sostiene la Provincia de Entre Ríos, que dichas protestas han sido efectuadas sólo en ocasión: de algunos pagos, tal circunstancia no obsta al progreso de la demanda por sumas abonadas con posterioridad a aquéllos, por cuanto surge de las actas mencionadas que la impugnación constitucional del impuesto se hizo emtensiva a las sumas que en el futuro sc exigieran por el mismo concepto.

8") Que el Tribunal ha admitido la validez de la protesta úni-——.

ca, sin exigir su reiteración al realizarse cada pago por idéntica causa, cuando en aquélla se ha manifestado expresamente 'que se la hacía extensiva a todos los pagos ueriores que el imeresado efectuara CFallos: 102:122 : 131:219 ; 138:40 ; 183:356 y otros), porque de esa manera se hacían posibles los fines que persigue la protesta

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-24

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